DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen y en convicción de que el mismo debe servir de tutela judicial como función propia y finalidad del proceso; éste TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, Interpuesta por la Profesional del Derecho Floralba Herrera Bello, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro, en la causa que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano Epifanio Rafael Gonzáles en el expediente signado con el Nº 8314-2003, nomenclatura del Tribunal a quo; en consecuencia se ordena la remisión de la causa principal al Juzgado Prime.....