Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: JOSÉ MEZONES RAMÍREZ, titular de la édula de Identidad No.14.905.992, mecánico, residenciado en la calle Sucre, cruce con Barrio Libertad Casa No. 62, hijo de Betzis Ramírez y de Inocente Mezones, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 6° del artículo 108 y 110 todos del.....