Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación en contra de los ciudadanos JULIO CESAR ROCHA MORENO, venezolano, con cédula de identidad N° 10.684.093, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-10-1968, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en Clavellina, Sector Campo Alegre Vía Principal, Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro y CARLOS RAMÓN CABRERA JIMENEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 8.545.627, de 52 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-11-1955, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en el Caserío de Clavellina, calle Principal, casa S/N de esta ciudad, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perj.....