1ERO:Se determina que el ciudadano JESUS ALFONSO ROSALES GARCIA,lleva privado de su libertad, fue detenido por primera vez en fecha 19-08-2006, hasta el 02-11-2007, fecha en la que se fugo, lleva detenido (01) AÑO, (02) MESES Y (13) DÍAS, y luego es detenido en fecha 10-07-2008, hasta la presente fecha, la detención es de (01) AÑO, (02) MESES y (15) DÍAS, por tanto, lo que sumado a la primera detención, es(02) AÑOS,(04) MESES Y (28) DÍAS, dado que la pena principal impuesta es de prisión por (17)AÑOS DE PRISION, en aplicación de la referida disposición adjetiva penal del artículo 484, falta por cumplir al condenado en cuestión (14) AÑOS, (07) MESESy (02) DÍAS, por lo que la pena principal concluye en fecha 27/04/2024 . Y así se declara.2DO:Condenado el ciudadano JESUS ALFONSO ROSALES GARCIA, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el numeral 2 del artículo 13 del C.P., se determina, por tanto, como fecha de culminación de la r.....