Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, GEOVANNY RAFAEL MARCANO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.232, Venezolano, fecha de nacimiento 05-06-1962, de profesión u oficio herrero, dirección de habitación volcán calle brisas del Orinoco detrás de la casa comunal, teléfono numero 0416.392.56.40, por la presunta comisión de delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 Numeral 14 de La Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el ar.....