Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del contenido del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 242 Ejusdem, REVISA la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que fuera decretada por este Tribunal en fecha 13/09/2017, al ciudadano RICARDO ANTONIO JOSE GONZALEZ ROMERO, Y SE SUSTITUYE por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 numeral 3º del Código orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante las oficina de alguacilazgo de esta circunscripción judicial de conformidad con los artículos 250, 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO .....