este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana NORMA FELICIA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número: V-12.545.069, en contra del Ciudadano PEDRO RAFAEL MONROY TOVAR titular de la cédula de identidad número: V-9.861.450 En consecuencia el progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad, lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el equivalente al veinte por ciento (20%) de un salario integral mensual, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Deberá aportar el veinte por ciento (20%) del bono.....