conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar de manera correcta los
apellidos de la MADRE el cual es RODRÍGUEZ DE BERIA. Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes