Este Tribunal por cuanto fue suspendido el Embargo ejecutivo solicita a los ciudadanos mencionados up supra se inhiban del cargo para lo cual fueron designados y juramentados, nosotros CARLOS JOSE RODRIGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.953.715l y ELIEZE JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.752.617, nos inhibimos del cargo designado por este Tribunal por ser parientes del ejecutante.
No habiendo más diligencias que practicar, siendo las 12:10 p.m.; Este Tribunal ordena su regreso a su sede natural. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.