Este Tribunal Mixto de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por UNAMINIDAD DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano ASDRUBAL JOSE MATA MATA, venezolano, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha veintiuno (21) de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), hijo de CARMEN MARIA MATA MATA (v) y EDGAR NICOLAS MATA MATA (v) de treinta y dos (32) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.263.856, Profesión u oficio: Ganadero, con domicilio en Delta ven, al lado de la Iglesia Evangélica, Tucupita; por ser el autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado .....