Este tribunal Ejecutor de Medidas visto el convenimiento a que han llegado las partes, y vista la solicitud hecha por la parte demandante por no ser contraria a derecho la acuerda y en consecuencia suspende la practica de la Medida preventiva de Embargo. No habiendo mas diligencias que practicar este tribunal ordena el regreso a su sede habitual, siendo las 11:15 a.m. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman.