Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos: 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 347, 356 ordinal 1º, 358, 359, 452 de la LOPNNA y 3 y 98 del CPC, declara:
Primero: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la entonces adolescente LILISBETH CAROLINA LARA GUILLEN, hoy joven adulta, en contra de la ciudadana IRENE MARÍA BELLORIN DE LARA, todos plenamente identificados en autos.
Segundo: De igual manera por estar paralizada la p.....