En consecuencia de ello, se considera que el recurrente no demostró la eximente de su incomparecencia como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el caso fortuito como causa motora para justificar su inasistencia a la Audiencia Preliminar. Por lo tanto, se declara improcedente los eximentes para la incomparecencia de la parte demandada. En consecuencia se debe declarar sin lugar la apelación y confirmar en todas sus partes la sentencia del Juzgado A Quo, y así se debe ser explanado en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-