Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta a los penados ISMAEL BELTRAN SOLEDAD MAESTRE y TAILOR DEL JESUS SOLEDAD BRICEÑO; en un tiempo de 01 año, 01 mes, y 10 días, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 496, 474 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 196 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la evaluación psicosocial a los mencionados penados, valiendo la oportunidad en que se encuentra Plan Cayapa, programa organizado por el Ministerio del Poder.....