esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 466, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 585, 587, 588 y su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA:
PRIMERO: NO SE ORDENA el secuestro sobre el 50% de los bienes que se encuentran en el interior de la sede de la compañía Inversiones y Suministros "Mi Carlett" C.A; registrada bajo el N° 26 del Tomo 6-A RM327 del expediente N° 327-5076 llevado por el Registro Mercantil del estado Delta Amacuro; ubicada en la esquina de la calle Petión cruce con Avenida Cementerio de la ciudad de Tucupita. Por cuanto la Parte Solicitante no presentó facturas de los bienes mencionados en la Solicitud.
SEGUNDO: NO SE ORDENA Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre el terreno denominado "MI CARLETT", ubicado.....