DECISIÓN
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ALDANA CASTELLANOS, con cédula de identidad Nº 5.804.365.
SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 29 de octubre de 2008 por el A quo; quien declaro la admisión de los hechos por la incomparecencia de la demandada (PRINCA CONSTRUCCIONES C.A.) a la audiencia preliminar.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se condena en costas a la parte recurrente.
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, vencido el término legal corres.....