Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de INTIMACION DE PAGO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO Y ORLANDO RAFAEL SALVATTI PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.546.564 y V-12.909.471, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.081 y 169.279, en su carácter de endosatarios en procuración al cobro a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.082.639, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle Nº 2, casa Nº 69, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, contra el ciud.....