´´´Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Pablo Cordero Pérez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.172, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada MAXITIENDAS PANDA C.A., por cuanto no logró probar fehacientemente los hechos que justificaran la incomparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 11 de noviembre de 2025, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA, con ocasión a la.....