Este Juzgador de turno, pasa a pronunciarse respecto al desistimiento planteado, teniendo en consideración que el desistimiento es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, en el caso concreto que nos ocupa se evidencia que la parte actora antes identificada, expresa su voluntad de desistir de la demanda que presento ante este Tribunal, se constata que se ordeno notificar a la parte demandada y al tercero opositor del mismo, para que expusieran lo que consideraran respecto, consta en autos que los mismos fueron debidamente notificados, consta a los folios 39 y 40 del expediente principal, que la parte demandada SAYED BAYEH y la ciudadana SARITA LAREZ, con el carácter de apoderada judicial de la tercera opositora ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, convinieron en el desistimiento y solicitaron su homologación, lo procedente es homologar el mismo. Por las razones antes expuesta.....