DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ MATA MARÍN, YOSMARY DEL JESÚS MATA GAMERO, OSWALDO JOSÉ MATA GAMERO, YOSIRIS DEL VALLE MATA GAMERO y YOREXYS DEL VALLE MATA GAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.048.679, 11.205.058, 11.207.491, 11.211.961 y 17.525.561, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS BALBINA DEL VALLE GAMERO DE MATA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.046.356, en su carácter de esposa y madre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos .....