Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que las partes no cumplen con los requisitos exigidos conforme lo establece el citado artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 140 del Código Civil, DECCLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor Civil, del Estado Monagas, por ser el competente de acuerdo al último domicilio conyugar de los solicitantes ciudadanos MIGUEL ANGEL ZABALETA GOMEZ y FRANCISCA ANTONIA BOADA, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
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