Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio, en contra JOSE GREGORIO NAVARRO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N ° V.-16.630.685, como autor en el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 02 del Código Penal, con motivo fútil con motivo innoble, en grado de frustración, de conformidad con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL MARIA MARTINEZ, de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten la totalidad de las pruebas por útiles, necesaria y pertinentes presentadas por el Ministerio Público.....