DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el abogado JOSE RAMON DIAZ TOVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Manamo No. 29, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad No. 8.545.840, actuando en este acto como representante de su hija ciudadana LIBERTH JOSE DEL CARMEN DIAZ AUMAITRE. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.
EL JUEZ,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ