Visto que el convenimiento acordado entre las partes no es contrario a derecho, ni a los intereses de los niños, ni de la joven adulta que cursa estudios universitarios, según se evidencia en autos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 30, 365, 366, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos antes descritos, entre la Ciudadana ANGELA GRACIELA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número: V-12.545.490 y el Ciudadano RODO.....