DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano a ambos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y el delito LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo.....