En este estado este Juzgado, visto el convenimiento de ambas partes por no ser contrario a derecho, lo acuerda en conformidad y en consecuencia, suspende en este acto la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo. No habiendo más diligencias que practicar este Tribunal, siendo las 12:15 p.m., ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.