Visto que la parte demandante la ciudadana: ROSIRYS DEL VALLE JIMENEZ VALASQUEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.403.965, residenciada en el Barrio el Jobo, Manzana II, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000063, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana: ROSIRYS DEL VALLE JIMENEZ VALASQUEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.403.965, residenciada en el Barrio el Jobo, Manzana II, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: JESUS MANUEL CASTILLO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.048.404, residencia.....