DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de medida humanitaria presentada por la abogada DAYSY MILLAN, en su carácter de defensora penal del penado FRANCISCO SILVA, por no reunir los requisitos esenciales de tratarse de una enfermedad grave o Terminal, conforme a lo establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARGORYS MENDEZ