Por todos los razonamientos antes expresados, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE de la siguiente manera: PRIMERO: Se NIEGA la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Publico, por considerar improcedente e inoficiosa la práctica de un reconocimiento en rueda individuos, en virtud de haber prelucido la fase de investigación, desde el momento en que la Fiscal del Ministerio Publico presento el acto conclusivo, encontrándose pendiente la Celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Así de decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS
SECRETARIA,
ABG. GUERLYS HERNANDEZ.