Este TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la medida cautelar, NEGANDO la solicitud de la Defensa Privada de reconsiderar la detención de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, y ratifica el mantenimiento de la Prisión Preventiva de Libertad, por cumplirse todos los parámetros dispuestos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisión efectuada de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.