DISPOSITIVA. Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de tres (03) meses, seguida al ciudadano AGUSTIN CENTENO MARIN, venezolano, natural de Caimán, Municipio Antonio Díaz, fecha de nacimiento 12-06-1965, de 50 años de edad, residenciado frente al Doña Menca de Leoni por la vía principal, en una barraca, de profesión u oficio carpintero, titular de la cedula de identidad Nº 8.482.908, número de teléfono Nº 0424-9712456, por la comisión del delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS POR SU VALOR, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establec.....