Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Juicio en Funciones de Juicio Itinerante Nº1 del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de Revocación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abg. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, contra de la Decisión del día 15 de mayo de 2015, mediante la cual se fijo el ciclo de conclusiones para el día 02 de junio de 2015 a las 08:30 am. En consecuencia se MANTIENE la fecha fijada.