Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Delta Amacuro, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 ordinal 3° de la Ley penal del ambiente en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de MAXIMINO ANTONIO ZABALA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.641.415, residenciado en la Calle Concepción, casa N° 36, Guiria, Estado Sucre y ANTONIO JOSE ZABALA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.911.914, residenciado en la urbanización Brisas del Mar, calle principal, casa N° 03, Guiria, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley P.....