Este Tribunal único de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, una vez oídas las partes y en cuanto a la Solicitud de la Defensa, en cuanto al Cambio de Sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del articulo 537 Ejusdem, observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto en fecha 22-01-2006, habiendo transcurrido Cinco meses desde la fecha. Que el informe cursante a los folios del 287 al 290 de la Presente causa, en cuanto se refiere al área de capacitación aun no ha concluido el curso de tapicería , al folio 213, en el plan de acción en el área de servicio social el adolescente recibirá orientación individual Dos veces a la semana, sobre charlas de sexualidad, autoestima y valores a los fines de superar la Problemática existente y solo ha recibido charla de primeros auxilios y droga, al Folio 247 de la P.....