DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Llabulla León Edwin Enrique, a quien se obliga a cumplir las sanciones de Libertad Asistida por lapso de un año, establecida en el Artículo 620 Literal "d", se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida, a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida) adscrita a la Misión Negra Hipólita, y Reglas de Conducta, establecidos en el artículo 620 literal "b", consistiendo esta ultima en notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia que r.....