Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a los ciudadanos ROGER ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.084.268, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.305, RANSES ALBERTO AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.489.194, y MOISES JOAQUIN AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.211.317, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 413 en relación del artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ELLOS MISMOS, así como las pruebas ofrecidas por el Mi.....