Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no hay delito que calificar. SEGUNDO: Expídase la respectiva Boleta de Egreso. TERCERO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Archivo Judicial. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas Regístrese, publíquese, y déjese copia.