En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6º del articulo 346 y el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil por la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.863.673, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a las partes que la contestación de a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la presente resolución y una ve.....