Es por ello que este Tribunal Superior del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en base a la reiterada jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la recusación propuesta; por lo que se ordena la prosecución de la presente causa, en los términos de ley. Y ASÍ SE DECIDE.