En consecuencia de ello, protegiéndose el derecho a la maternidad, a la paternidad y en especial, el proteger el derecho que posee el feto de ser considerado como niño ¿persona- y tenerse como nacido por tratarse de su bienestar que satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento, 367 literal B, 518 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 17 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impa.....