DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, UNICO: DECLARA INADMISIBLE la recusación presentada por el abogado ARGENIS MARQUEZ, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano HERNAN RAMOS, en relación al abogado Alexis Díaz, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 94, 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-