Por todo lo precedentemente expuesto, y en atención a las argumentaciones de derecho y citas jurisprudenciales del apoderado judicial del solicitante este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la entrega material del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV301290, SERIAL DE MOTOR: ABV301290, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AA1787, al apoderado judicial del solicitante, Abogado ABRAHAM JOSÉ GUZMÁN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, con C.I. V-16.628.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.275 de este domicilio. Ofíciese a la Dirección del Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro acantonada en el Municipio Casacoima a cargo del Supervisor Jefe, ciudadano José Gregorio Pérez. Notifíquese .....