Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, GIUSSEPPE ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI y MICHELANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, por la presunta comisión de los delitos como AUTORES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para su admi.....