Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.943, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de PINTO BONILLA MILIMAR MILEYDE, al estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, toda vez que desde el 09 de agosto de 2006 a la presente fecha ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, transcurriendo así.....