DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público en cuanto al delito Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia imputado al ciudadano Victoriano Jesús Beria Rojas, en perjuicio de la ciudadana DAXIS JOSEFINA VALENZUELA, todos suficientemente identificados en autos. SEGUNDO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano VICTORIANO JESÚS BERIA ROJAS, venezolano, natural de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 02-06-1990, titular de la cédula de identidad N° V-25.123.580, de profesión u oficio no definida, residenciado e.....