ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se de decreta la evaluación para la redención por el trabajo o el estudio al penado: JOSÉ GABRIEL CEDEÑO, antes identificado, de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479, numeral 3, ejusdem, en armonía con el los articulo 1,2,3 y 4 de la ley de redención de la pena por el trabajo o el estudio. Líbrese el respectivo oficio al director del recinto judicial de la pica maturín y a la junta redentora por el Trabajo o el estudio que funciona en ese recinto judicial de cumplimiento de pena. Notifíquese AL fiscal séptimo y demás. Al penado Quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Maturín "La Pica". Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por sec.....