En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente , consistente en someterse al ciudadano y vigilancia de su padre IDENTIDAD OMITIDA y presentaciones periódicas cada 15 dí.....