Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite la totalidad de la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en contra del ciudadano; REINALDO JOSE BERIA, venezolano, natural de guayo, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V-24.580.502, de 20 años de edad, profesión u oficio moto taxi residenciado en el Palomar Segunda entrada por la calle del Preescolar Casa S/n, de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Damaris Beria (v) y padre desconocido, fecha de nacimiento 06/08/1977, edad 34 años, soltero, profesión u oficio, 3er año de bachillerato, por la presunta comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo A.....