En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción de las Sustancia Incautada (Droga) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedó mediante Experticia Química Nº- 9700-133-794, de fecha 06 de Junio del año dos mil doce (2012), la cual contiene: Cinco (05) envoltorio, elaborados con segmentos de bolsa plástica, teñidas de color verde, presentando forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Polvo de color blanco presumiblemente alcaloide; PESO NETO: Dos 02 gramos con trescientos 500 m.....