Pasa esta alzada a señalar que la eximente aludida por la parte recurrente, no es suficiente para alegar un hecho como caso fortuito o fuerza mayor; de las actas procesales se evidencian tres (3) personas representantes legales de la entidad de trabajo y apoderado judicial como se colige de las actas, hecho mediante el cual esta alzada considera que el apoderado judicial de los actores gozó de un lapso prudencial de 24 horas, en las cuales pudo diligenciar o subsanar la dificultad de cumplir con la obligación; ahora bien, respecto a la situación alegada por el poderdante LEITHA COA HERNANDEZ cedula de identidad Nro 13.743.412; donde se evidencia constancia médica expedida por el Centro de Diagnostico Integral Raúl Maza Mérida, por infección urinaria, donde se refleja que la ciudadana acudió el día 07/07/2014; este juzgado se percata que la audiencia fue celebrada el día siguiente 08/07/2014, lo que considera que hay un lapso prudencial de veinticuatro (24) horas, y a pesar de considera.....